De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 43 de 1993 los funcionarios consulares de la República de Colombia podrán expedir pasaporte provisional a los hijos mayores de edad de padre o madre colombianos, nacidos en el exterior, válido únicamente para viajar a Colombia con el objeto de definir su nacionalidad dejando la siguiente anotación en la parte de observaciones del correspondiente pasaporte: "La expedición del presente pasaporte no implica reconocimiento de la nacionalidad colombiana, ni constituye prueba de la misma. Se otorga en consideración a que el titular es hijo de padre (o madre) colombiano y puede ser colombiano por nacimiento cuando cumpla el requisito de fijar su domicilio en el territorio nacional".
Article 15
De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 31 De La Ley 43 De 1993 Los Funcionarios Consulares De La República De Colombia Podrán Expedir Pasaporte Provisional A Los Hijos Mayores De Edad De Padre O Madre Colombianos, Nacidos En El Exterior, Válido Únicamente Para Viajar A Colombia Con El Objeto De Definir Su Nacionalidad Dejando La Siguiente Anotación En La Parte De Observaciones Del Correspondiente Pasaporte: "la Expedición Del Presente Pasaporte No Implica Reconocimiento De La Nacionalidad Colombiana, Ni Constituye Prueba De La Misma
Decreto 2250 de 1996 · por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinario, fronterizo, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
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