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Article 9

Formalización De La Inscripción En El Registro Unico Tributario

Decreto 2788 de 2004 · por el cual se reglamenta el Registro Unico Tributario de que trata el artículo 555-2 del Estatuto Tributario.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Formalización de la inscripción en el Registro Unico Tributario. La inscripción en el Registro Unico Tributario puede formalizarse de las siguientes maneras y con el lleno de los requisitos señalados a continuación

a)

Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente;

b)

A través de apoderado debidamente acreditado;

c)

A través de terceros previa autenticación de la firma del interesado o quien ejerza la representación legal. Tratándose de la inscripción de personas jurídicas u otras entidades al momento de formalizar la inscripción ante la DIAN o entidades autorizadas, debe acreditar el certificado de existencia o representación legal.

Parágrafo 1

° . Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podrán presentar el formulario de inscripción previamente diligenciado por Internet, en el país de residencia ante el cónsul respectivo.

Parágrafo 2

° . Cuando el diligenciamiento del formulario de inscripción en el Registro Unico Tributario se realice a través de Internet, el interesado debe imprimir el formulario y presentarlo ante las administraciones tributarias y/o aduaneras correspondientes o en los lugares autorizados para su formalización.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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