°. En aplicación del artículo 3° de la Ley 79 de 1993, los gobernadores, los alcaldes distritales y municipales así como las autoridades indígenas atenderán los requerimientos de apoyo operativo que les hagan los delegados departamentales y municipales, del XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda, para su cabal realización.
Article 4
En Aplicación Del Artículo 3° De La Ley 79 De 1993, Los Gobernadores, Los Alcaldes Distritales Y Municipales Así Como Las Autoridades Indígenas Atenderán Los Requerimientos De Apoyo Operativo Que Les Hagan Los Delegados Departamentales Y Municipales, Del Xvii Censo Nacional De Población Y Vi De Vivienda, Para Su Cabal Realización
Decreto 2425 de 2004 · por el cual se regula la realización del XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda.
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