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Article 2

Los Sueldos Correspondientes A Las Diversas Categorías Del Escalafón De Educación Elemental, Para Profesores Al Servicio De Establecimientos Educativos Dependientes Del Ministerio De Educación Nacional; Son Los Siguientes: Enseñanza Elemental Denominación Categorías Sueldo Profesores De Educación Elemental, Primera $ 1

Decreto 3190 de 1968 · por el cual se determinan la planta de personal administrativo para los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación Nacional y la remuneración correspondiente a las categorías del Escalafón de Educación Elemental de los profesores al servicio de esta misma entidad.

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° Los sueldos correspondientes a las diversas categorías del Escalafón de Educación Elemental, para profesores al servicio de Establecimientos Educativos dependientes del Ministerio de Educación Nacional; son los siguientes: Enseñanza Elemental Denominación Categorías Sueldo Profesores de Educación Elemental, primera $ 1.620 Profesores de Educación Elemental, segunda 1.460 Profesores de Educación Elemental, tercera 1.340 Profesores de Educación Elemental, cuarta 1.240 Profesores de Educación Elemental, sin escalafón 1.020 Escuelas Anexas y Pilotos Profesores de Educación Elemental, primera $ 1.790 Profesores de Educación Elemental, segunda 1.620 Profesores de Educación Elemental, tercera 1.460

Parágrafo 1

Quienes desempeñen empleos docentes de nivel elemental en los establecimientos a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, recibirán el sueldo correspondiente a la categoría del Escalafón de Educación Elemental a que pertenezcan.

Parágrafo 2

Los Profesores de Taller que, hasta la fecha de la expedición del presente Decreto, venían prestando sus servicios en Establecimientos. Educativos dependientes del Ministerio de Educación Nacional y continúen en ellos, en caso de que por no acreditar la respectiva categoría, en el Escalafón, les corresponda una nueva asignación inferior a la que venían devengando, continuarán devengando la antigua asignación hasta la fecha en que acrediten tal requisito o se retiren del cargó. Cuando el empleo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo se regirá por lo establecido en el artículo anterior.

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Constitutional history

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