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Article 6

Cuando Se Trate De Predios En Que Se Haya Hecho Inversiones En Actividades Agropecuarias O Forestales De Medio O Tardío Rendimiento Que Aún No Se Encuentre En Producción Comercial, No Se Extinguirán Los Mínimos De Productividad Si El Propietario O Poseedor Acredita Que Tales Actividades Se Están Adelantando En Forma Racional Y Subjetivas A Un Plan De Inversiones Acorde Con El Tipo De Actividad, Lo Cual Se Demuestre Mediante Concepto Del Instituto Colombiano Agropecuario Ica O De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Si Se Trata De Actividades Agrícolas O Pecuarias O Del Instituto Nacional De Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, Inderena, Si De Explotaciones Forestales

Decreto 2882 de 1977 · Por el cual se reglamenta el numeral 3) del artículo 56 de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por el artículo 21 de la Ley 4 de 1973

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01

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º cuando se trate de predios en que se haya hecho inversiones en actividades agropecuarias o forestales de medio o tardío rendimiento que aún no se encuentre en producción comercial, no se extinguirán los mínimos de productividad si el propietario o poseedor acredita que tales actividades se están adelantando en forma racional y subjetivas a un plan de inversiones acorde con el tipo de actividad, lo cual se demuestre mediante concepto del instituto colombiano agropecuario ICA o de la caja de crédito agrario, industrial y minero, si se trata de actividades agrícolas o pecuarias o del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, si de explotaciones forestales.

02

Constitutional history

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