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Article 32

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

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01

Text of the article

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Art. 32.º En caso de que por alguna circunstancia involuntaria de parte de los superiores del solicitante, no se haya podido dar parte del combate ó acontecimiento, con todos los detalles que ocurrieron en él, y que en tal virtud no se hace mención allí del hecho que constituye tal acción distinguida, ó que, aun habiéndolo dado, no haya llegado á poder del Gobierno, con motivo de las fluctuaciones de la guerra ú otra causa cualquiera, entonces podrá comprobarse después con una certificación jurada expedida por el General o Jefe que como tál mandó las fuerzas á cuyas órdenes combatió el solicitante, ó que la dicha autoridad política á cuyo cargo estaba el territorio donde tuvo lugar la sublevación, en la cual exprese con toda claridad y precisión cuál fue el hecho ejecutado, y si es su concepto cree que al tenor de lo prescrito en el Código Militar, merece reputarse como acto que merezca el premio por comportamiento distinguido.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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