Modificación de los incisos 1 y 2 del artículo 2.2.6.1.2.2. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquense los incisos 1 y 2 del artículo 2.2.6.1.2.2. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los cuales quedarán así: Artículo 2.2.6.1.2.2. Sanción por no autoliquidar. El incumplimiento de la obligación de presentar autoliquidaciones, esto es no presentarlas dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del plazo establecido para el efecto, será objeto de una multa equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de las contraprestaciones no autoliquidadas. En todo caso, el valor de la multa no podrá ser inferior al equivalente a setenta y ocho coma noventa y cuatro (78,94) UVT, ni superior a cincuenta y dos mil seiscientos veintiséis coma cero cuatro (52.626,04) UVT. Si la autoliquidación no presentada corresponde a un período respecto del cual no hay lugar al pago de contraprestaciones, la multa de que trata este artículo será equivalente a setenta y ocho coma noventa y cuatro (78,94) UVT.
Decreto 2640 de 2022 →In force
Article 15
Modificación De Los Incisos 1 Y 2 Del Artículo 2
Decreto 2640 de 2022 · por el cual se modifican los Decretos 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.