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Article 14

Ley 22 de 1936 · por la cual se reforman y adicionan las disposiciones relativas a la naturalización de extranjeros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Luego que el Gobernador reciba una carta de naturaleza expedida por el Gobierno, la pasara a la primera autoridad política del Distrito en que resida el extranjero que la solicitó, a quien se citara para que comparezca ante dicho funcionario y en presencia del mismo y de su Secretario, jurará o protestará solemnemente, si su religión no le permite jurar: 1) que en su calidad de colombiano por adopción, sostendrá, obedecerá y cumplirá la Constitución y leyes de la República; 2) que renuncia absoluta y perpetuamente a todos los vínculos que le ligan al país de origen, o a cualquiera otro de que hasta aquel día haya sido dependiente, y 3) que así mismo renuncia para siempre todos los derechos y privilegios que de tales vínculos o dependencias pudieran derivarse.

Al respaldo de la carta de naturaleza se extenderá la respectiva diligencia de juramento o protesta firmada por el naturalizado, por el funcionario que haya recibido tal juramento o protesta, y por el secretario que haya presenciado el acto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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