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Article 12

Tienen Capacidad Para Celebrar El Contrato De Trabajo, Para Percibir La Retribución Convenida Y Para Ejercer Las Acciones Que Nazcan Del Contrato O De La Ley, Todas Las Personas Que Son Capaces De Obligarse Civilmente Y, Además, Los Menores De Edad, Entre Los Diez Y Ocho Y Los Veintiún Años

Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general

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Text of the article

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Tienen capacidad para celebrar el contrato de trabajo, para percibir la retribución convenida y para ejercer las acciones que nazcan del contrato o de la ley, todas las personas que son capaces de obligarse civilmente y, además, los menores de edad, entre los diez y ocho y los veintiún años. Los contratos relativos a menores de diez y ocho años y mayores de catorce, deberán celebrarse con sus padres o representantes legales, y necesitarán la autorización del correspondiente Juez del Trabajo; este podrá autorizar al menor para celebrar el contrato y para ejercer las acciones respectivas, solamente cuando falten sus padres y sus representantes legales; en todo caso, la remuneración por su trabajo se pagará directamente al menor.

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Constitutional history

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