De acuerdo con los artículos 8° -numeral 8- y 12 de la Ley 91 de 1989, para efectos del corte de cuentas del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con la Nación y las demás entidades responsables de las deudas por prestaciones sociales del personal docente, se crearán comisiones liquidadoras que realizarán dicho corte con base en la definición de las cuantías a cargo de cada una de tales entidades por prestaciones sociales no causadas antes del 29 de diciembre de 1989, teniendo en cuenta los valores ajustados resultantes del estudio actuarial de que trata el artículo 3° del presente Decreto.
Article 15
De Acuerdo Con Los Artículos 8° -Numeral 8- Y 12 De La Ley 91 De 1989, Para Efectos Del Corte De Cuentas Del Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Con La Nación Y Las Demás Entidades Responsables De Las Deudas Por Prestaciones Sociales Del Personal Docente, Se Crearán Comisiones Liquidadoras Que Realizarán Dicho Corte Con Base En La Definición De Las Cuantías A Cargo De Cada Una De Tales Entidades Por Prestaciones Sociales No Causadas Antes Del 29 De Diciembre De 1989, Teniendo En Cuenta Los Valores Ajustados Resultantes Del Estudio Actuarial De Que Trata El Artículo 3° Del Presente Decreto
Decreto 2563 de 1990 · por el cual se determinan las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictan otras disposiciones.
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