Créase el Sistema Nacional de Bancos de Leche Humana cuyo coordinador será el Instituto Nacional de Salud. El Invima será la entidad encargada de la inspección, vigilancia y control de los bancos de leche humana.
El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará, en un término no superior a un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente ley, la conformación y funcionamiento del Sistema Nacional de Bancos de Leche Humana.