º A partir del 16 de abril de 1985 y mientras subsista la turbación del orden público y el estado de sitio en toda la República, prohíbese el uso de cascos protectores con visera o con otros accesorios similares, tales como elementos ahumados o polarizados, anteojos, que impidan la identificación de quien conduzca motocicletas.
Article 2
º A Partir Del 16 De Abril De 1985 Y Mientras Subsista La Turbación Del Orden Público Y El Estado De Sitio En Toda La República, Prohíbese El Uso De Cascos Protectores Con Visera O Con Otros Accesorios Similares, Tales Como Elementos Ahumados O Polarizados, Anteojos, Que Impidan La Identificación De Quien Conduzca Motocicletas
Decreto 1030 de 1985 · Por el cual se dictan medidas sobre la circulación de motocicletas en el territorio nacional
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Constitutional history
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