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Article 85

Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 85. Los reglamentos establecerán el sistema de recompensas para premiar a los alumnos por su consagración, por su aprovechamiento y por su buen comportamiento. La adjudicación de cada premio se hará por el Inspector local el último día de los exámenes anuales. En los exámenes á que concurra el Inspector provincial, él los presidirá y hará la adjudicación de premios, acompañado del Inspector local. El Inspector local dará cuenta á la Secretaría de Instrucción Pública, por conducto del Inspector provincial, de los niños que obtengan premios, para que se publiquen sus nombres. Para la distribución de los premios se cuidará de que haya la más estricta rigidez, de modo que no se prodiguen estos estímulos de honor, teniendo en cuenta, eso sí, que no solamente deben premiarse la consagración y el aprovechamiento, sino también los esfuerzos del alumno para adquirir mérito moral.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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