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Article 6

Como Aporte Al Capital Del Instituto, La Nación Destinará Los Siguientes Recursos: A) Las Participaciones Liquidas Del Gobierno Nacional En La Explotación De Las Concesiones Petrolíferas, Dejando A Salvo Las Participaciones Que Corresponden Por Leyes Anteriores A Departamentos Y Municipios

Decreto 1880 de 1947 · por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.

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01

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º Como aporte al capital del Instituto, la Nación destinará los siguientes recursos

a)

Las participaciones liquidas del Gobierno Nacional en la explotación de las concesiones petrolíferas, dejando a salvo las participaciones que corresponden por leyes anteriores a Departamentos y Municipios.

b)

Las apropiaciones que de fondos ordinarios o extraordinarios se decreten para obras de irrigación, desecación y electrificación, hasta por una cuantía susceptible de ser reembolsada económicamente, a juicio del Instituto.

c)

El total de las acciones que el Gobierno Nacional posee en la actualidad en las sociedades de Anchicayá Lebrija y Caldas, cuyo valor es el siguiente: Anchicayá, $ 2.150.499.98; Lebrija, $ 1.530.000, y Caldas, $ 1.211.250.

d)

El costo no amortizado de las inversiones que el Gobierno Nacional haya hecho en las obras de irrigación y desecación que el Instituto tome a su cargo, pertenezcan o no al Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, hasta por un valor susceptible de ser reembolsado económicamente, y que en la actualidad ascienden a la suma de $ 7.164.916.78.

e)

Las apropiaciones que se hagan en el Presupuesto Nacional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 80 de 1946.

f)

Los equipos y elementos destinados a las obras que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 80 de 1946 deben quedar a cargo del Instituto, lo mismo que las apropiaciones presupuestales que se hayan hecho para esas obras.

02

Constitutional history

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