Remanentes . Si el valor de los bienes recibidos en dación en pago es superior a la deuda, la diferencia constituye un remanente a favor del deudor, cuyo valor deberá determinarse en el mismo acto administrativo que autoriza la dación. Para efectos de la devolución de los remanentes se constituirá un título de depósito judicial a favor del contribuyente, con cargo a los recursos del presupuesto de la Entidad, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses. En el evento de existir embargos de remanentes, el título se constituirá a favor de la autoridad solicitante respetando la prelación de créditos y de acuerdo con la liquidación aportada.
Decreto 3892 de 2010 →In force
Article 10
Decreto 3892 de 2010 · por el cual se reglamenta el artículo 2° del Decreto Legislativo 2694 de 2010.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.