°. El numeral (iv) del ordinal 3 del artículo 6° del Decreto 4085 de 2011 quedará así: “(iv) Asumir y coordinar las funciones relativas a la defensa del Estado colombiano en controversias internacionales de inversión, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como desarrollar las reglas para la atención de dichas controversias. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado participará, de conformidad con los lineamientos impartidos por su Consejo Directivo y junto con la entidad u organismo público involucrado, como facilitadora de los acuerdos amistosos tendientes a solucionar directamente controversias internacionales de inversión, actuando como único portavoz respecto al inversionista parte en la controversia”.
Article 1
El Numeral (Iv) Del Ordinal 3 Del Artículo 6° Del Decreto 4085 De 2011 Quedará Así: “(Iv) Asumir Y Coordinar Las Funciones Relativas A La Defensa Del Estado Colombiano En Controversias Internacionales De Inversión, Con El Apoyo Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Así Como Desarrollar Las Reglas Para La Atención De Dichas Controversias
Decreto 1698 de 2019 · por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
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