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Article 8

Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional Que Cumplan Comisiones Transitorias En El Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Viáticos Equivalentes Al Cuarenta Por Ciento (40%) Del Sueldo Básico Diario, Por Cada Día De Comisión, Pagaderos En Dólares, A Razón De Un Dólar Por Cada Peso, Sin Sobrepasar Los Limites Establecidos En Los Decretos 3306 De 1963, 637 De 1974 Y Las Demás Disposiciones Que Los Modifiquen O Reformen

Decreto 232 de 1977 · Por el cual se fijan sueldos básicos para el personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y personal civil al servicio del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones

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°. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que cumplan comisiones transitorias en el exterior, tendrán derecho al pago de viáticos equivalentes al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico diario, por cada día de comisión, pagaderos en dólares, a razón de un dólar por cada peso, sin sobrepasar los limites establecidos en los Decretos 3306 de 1963, 637 de 1974 y las demás disposiciones que los modifiquen o reformen. El Ministerio de Defensa podrá disponer además, gastos de representación cuando lo considere necesario.

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Constitutional history

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