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Article 14

Todo El Que Quiera Establecer Servicio Privado De Teléfonos Elevará Al Ministerio Del Ramo Una Solicitud Sobre Licencia, Acompañada De Lo Siguiente: 1

Decreto 695 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todo el que quiera establecer servicio privado de teléfonos elevará al Ministerio del ramo una solicitud sobre licencia, acompañada de lo siguiente

1.

Un mapa o plano de la línea o grupo de líneas que se trata de establecer, en el que se fije su longitud, ruta, sitio de las estaciones, situación del conmutador central, si lo hubiere, e indicación de cualesquiera líneas eléctricas, telegráficos o telefónicas que se encuentran cercanas o en el área de la línea, y el punto de todo cruzamiento con algunas de aquellas líneas; y

2.

La descripción de la clase de aparatos que van a usarse, con indicación de los lugares donde se instalará, y una descripción del material que se va a emplear para la construcción de las líneas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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