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Article 2

Del Decreto Número 129 De 1900 (4 De Octubre), Se Emitirán En Las Cantidades Y En Los Tipos Siguientes: (A) $ 12,000 En Piezas De Valor De $0,50, O Sea El Mismo Tamaño De Las Piezas De Plata De 0,835; (B) $6,000 En Piezas De Á $0,20, O Sea El Mismo Tamaño De Las Piezas De Plata De A $0,20 (C) $ 1,000 En Piezas De Á $0,10,

Decreto 300 de 1901 · Por el cual se reforma el de 4 de octubre, número 129 de 1900, sobre acuñación y circulación de moneda en los Lazaretos de la República

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01

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Artículo único. Las monedas de que trata el artículo 2° del Decreto número 129 de 1900 (4 de Octubre), se emitirán en las cantidades y en los tipos siguientes: (a) $ 12,000 en piezas de valor de $0,50, o sea el mismo tamaño de las piezas de plata de 0,835; (b) $6,000 en piezas de á $0,20, o sea el mismo tamaño de las piezas de plata de a $0,20 (c) $ 1,000 en piezas de á $0,10, .o sea el mismo tamaño de las piezas de plata de a $0,10 (d) $500 de á $0,05, o sea el mismo tamaño de las piezas de plata de á $0,05; y e) $500 de a $0,02½, o sea el mismo tamaño de las piezas de plata á $0,02½.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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