Cualquier persona podrá denunciar ante el Superintendente las irregularidades y violaciones legales en que incurran las sociedades anónimas y solicitar que, comprobados los hechos respectivos, se decrete su disolución o el retiro de sus acciones de la bolsa, cuando hayan incurrido en las causales que autorizan tales sanciones.
Article 289
Cualquier Persona Podrá Denunciar Ante El Superintendente Las Irregularidades Y Violaciones Legales En Que Incurran Las Sociedades Anónimas Y Solicitar Que, Comprobados Los Hechos Respectivos, Se Decrete Su Disolución O El Retiro De Sus Acciones De La Bolsa, Cuando Hayan Incurrido En Las Causales Que Autorizan Tales Sanciones
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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