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Article 30

Pension De Referencia -Pr-

Decreto 1748 de 1995 · Por el cual se dictan normas para la emisión, cálculo, redención y demás condiciones de los bonos pensionales y se reglamentan los Decretos Leyes 656, 1299 y 1314 de 1994 y los artículos 115, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993

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01

Text of the article

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PENSION DE REFERENCIA -PR-. Sean t y n los tiempos definidos en el artículo 2 del presente Decreto, y sea t1 el exceso de t sobre 3652,5, si lo hay; en caso contrario, será cero (0). La Pensión de Referencia, PR, será: PR= f SR donde f es el menor entre: a) b) 0,90 si en FB el trabajador tenía una vinculación válida con aporte al ISS o a alguna caja o fondo de previsión. c) 0,75 si en FB el trabajador tenía una vinculación válida sin aporte alguno. d) Un promedio ponderado de 0,90 por cada vinculación válida con aporte al ISS o a alguna caja o fondo de previsión, y 0,75 por cada vinculación válida sin aporte, si el trabajador tenía varias vinculaciones en FB, con factores de ponderación iguales a los correspondientes Salarios Base. En todo caso, la pensión de referencia, PR, no será inferior al salario mínimo legal mensual que regía en la fecha de corte, ni superior a quince veces dicho salario.

02

Constitutional history

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