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Article 110

Son Funciones Del Comité De Coordinación De La Administración De Impuestos Nacionales: A) Analizar La Aplicación De Las Normas Tributarias Y Administrativas, Las Resoluciones Generales, Circulares, Órdenes Administrativas, Programas, Manuales, Reglamento E Instrucciones Emanadas Del Nivel Central; B) Asesorar Al Administrador En El Estudio Y Solución De Los Problemas Que Se Presenten En El Desarrollo De Las Funciones Asignadas A La Administración; C) Asesorar Al Administrador Para Que Éste Tome Las Medidas Necesarias A La Correcta Ejecución De Los Programas Establecidos Por El Nivel Central Y Solucione Los Problemas Que Se Presenten En Su Ejecución; D) Discutir El Proyecto De Presupuesto De La Respectiva Administración; E) Establecer Acuerdos Para La Coordinación De La Ejecución De Los Programas En La Administración Y Su Implementación; F) Asesorar A Los Funcionarios En La Absolución De Las Consultas Verbales De Contribuyentes Y Funcionarios Acerca De Las Aplicaciones De Las Normas Del Régimen Tributario; En Casos En Los Cuales No Exista Claridad En La Interpretación, El Comité Elevará La Consulta A La Subdirección Jurídica, Previamente A La Respuesta; G) Participar En La Gestión Del Administrador A Través De Estudios, Propuestas, Recomendaciones, Observaciones A Los Planes, Programas, Manuales, Reglamentos E Instrucciones Recibidos, Resumiendo Las Iniciativas Que En Estos Aspectos Presenten Los Funcionarios De La Administración, Y H) Proponer A Las Unidades Del Nivel Central La Adopción De Programas Que Tienden A Agilizar O Mejorar La Administración Tributaria Tanto En Sus Aspectos Técnicos Como Administrativos

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

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Son funciones del Comité de Coordinación de la Administración de Impuestos Nacionales

a)

Analizar la aplicación de las normas tributarias y administrativas, las resoluciones generales, circulares, órdenes administrativas, programas, manuales, reglamento e instrucciones emanadas del Nivel Central;

b)

Asesorar al Administrador en el estudio y solución de los problemas que se presenten en el desarrollo de las funciones asignadas a la Administración;

c)

Asesorar al Administrador para que éste tome las medidas necesarias a la correcta ejecución de los programas establecidos por el Nivel Central y solucione los problemas que se presenten en su ejecución;

d)

Discutir el proyecto de presupuesto de la respectiva Administración;

e)

Establecer acuerdos para la coordinación de la ejecución de los programas en la Administración y su implementación;

f)

Asesorar a los funcionarios en la absolución de las consultas verbales de contribuyentes y funcionarios acerca de las aplicaciones de las normas del régimen tributario; en casos en los cuales no exista claridad en la interpretación, el Comité elevará la consulta a la Subdirección Jurídica, previamente a la respuesta;

g)

Participar en la gestión del Administrador a través de estudios, propuestas, recomendaciones, observaciones a los planes, programas, manuales, reglamentos e instrucciones recibidos, resumiendo las iniciativas que en estos aspectos presenten los funcionarios de la Administración, y

h)

Proponer a las unidades del Nivel Central la adopción de programas que tienden a agilizar o mejorar la administración tributaria tanto en sus aspectos técnicos como administrativos.

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Constitutional history

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