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Article 133

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Registrada una propuesta en la Secretaría General del Ministerio de Minas y Petróleos, se pasará para su estudio al Servicio Geológico, Servicio Técnico y Servicio Legal en su orden, para que dentro del término que señale el Ministro rindan los correspondientes informes. Si de éstos aparece que la propuesta llena los requisitos legales, el Ministerio, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, dictará la resolución por la cual se declare aceptada la propuesta, y ordenará que dicha resolución se notifique al interesado. Si por el contrario, apareciere que la propuesta no reúne tales requisitos, y las deficiencias no fueren subsanables ni corregibles las irregularidades de que adolezca, el Ministerio, dentro del mismo término, rechazará la propuesta. Pero si, a juicio del Ministerio, las deficiencias fueren subsanables o las irregularidades corregibles, se señalará un término al proponente para que las subsane o corrija.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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