JurídicoESEN

Article 14

Son Justas Causas Para Que El Empleado Dé Por Terminado El Contrato, Dando Aviso Previo Por Escrito, Con Siete Días De Anticipación, Las Siguientes: 1º La Inejecución, Por La Otra Parte, De Sus Obligaciones Convencionales O Legales; 2º La Exigencia, Sin Razones Válidas, De Un Trabajo Cuya Índole Sea Manifiestamente Diversa Al Género De Actividades Para Las Cuales Prometió Su Concurso; 3º El Cambio Del Lugar Donde El Empleado Deba Prestar Sus Servicios, A Menos Que En El Contrato Se Haya Estipulado Lo Contrario

Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son justas causas para que el empleado dé por terminado el contrato, dando aviso previo por escrito, con siete días de anticipación, las siguientes: 1º La inejecución, por la otra parte, de sus obligaciones convencionales o legales; 2º La exigencia, sin razones válidas, de un trabajo cuya índole sea manifiestamente diversa al género de actividades para las cuales prometió su concurso; 3º El cambio del lugar donde el empleado deba prestar sus servicios, a menos que en el contrato se haya estipulado lo contrario.

Parágrafo

Es entendido que la terminación del contrato por las causas enunciadas en este artículo, no priva al empleado de sus derechos a las indemnizaciones legales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 652 de 1935