º La liquidación de los servicios portuarios a que se refiere el artíiculo 1º del presente Decreto se realizará sin perjuicio de la competencia asignada por la ley a la Superintendencia General de Puertos y a las Sociedades Portuarias.
Article 2
º La Liquidación De Los Servicios Portuarios A Que Se Refiere El Artíiculo 1º Del Presente Decreto Se Realizará Sin Perjuicio De La Competencia Asignada Por La Ley A La Superintendencia General De Puertos Y A Las Sociedades Portuarias
Decreto 194 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 010 del 15 de diciembre de 1993, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, Colpuertos en Liquidación
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