°. Declaración y Pago Mensual de Retenciones en la Fuente . Los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, deberán presentar y pagar las declaraciones mensuales de retención en la fuente por los períodos correspondientes a marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2014, hasta el 24 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT) (sin tener en cuenta el dígito de verificación). Las declaraciones correspondientes a los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2014, deberán presentarse y pagarse de acuerdo con los plazos establecidos por el artículo 33 del Decreto número 2972 de 2013, modificado por el artículo 5° del Decreto número 214 de 2014, de acuerdo con el último número del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Decreto 685 de 2014 →In force
Article 6
Declaración Y Pago Mensual De Retenciones En La Fuente
Decreto 685 de 2014 · por el cual se fijan plazos especiales para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de impuestos, anticipos y retenciones en la fuente.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.