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Article 4

º La Dirección General De Aduanas, Una Vez Impartida La Autorización Por El Consejo Nacional De Seguridad, Tramitará La Internación Temporal Del Vehículo, Previo El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Presentación De La Declaración De Despacho Ante La Correspondiente Administración De Aduana, Diligenciada Conforme A Las Instrucciones Y Requisitos Que Para El Efecto Establezca El Director General De Aduanas; B) Autorización Del Consejo Nacional De Seguridad; C) Documento Suscrito Por El Prestamista Del Vehículo, En El Cual Conste Las Condiciones Del Préstamo Y Los Datos Del Vehículo

Decreto 809 de 1991 · por el cual se expiden normas para la internación temporal de vehículos blindados.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º La Dirección General de Aduanas, una vez impartida la autorización por el Consejo Nacional de Seguridad, tramitará la internación temporal del vehículo, previo el lleno de los siguientes requisitos

a)

Presentación de la Declaración de Despacho ante la correspondiente Administración de Aduana, diligenciada conforme a las instrucciones y requisitos que para el efecto establezca el Director General de Aduanas;

b)

Autorización del Consejo Nacional de Seguridad;

c)

Documento suscrito por el prestamista del vehículo, en el cual conste las condiciones del préstamo y los datos del vehículo. Documento que deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil.

02

Constitutional history

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