º La Dirección General de Aduanas, una vez impartida la autorización por el Consejo Nacional de Seguridad, tramitará la internación temporal del vehículo, previo el lleno de los siguientes requisitos
Presentación de la Declaración de Despacho ante la correspondiente Administración de Aduana, diligenciada conforme a las instrucciones y requisitos que para el efecto establezca el Director General de Aduanas;
Autorización del Consejo Nacional de Seguridad;
Documento suscrito por el prestamista del vehículo, en el cual conste las condiciones del préstamo y los datos del vehículo. Documento que deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil.