Articulo 4°. Para probar la calidad de heredero, por lo que hace a la reclamación del auxilio de que trata el articulo 12 de la Ley 2 a de 1932, se presentarán las correspondientes partidas del estado civil, de las cuales se deduzca aquella calidad, con arreglo a la Ley. Pero si hubiere disputa o controversia entre los aspirantes al auxilio, será necesario que antes de que lo decrete la Junta, el reconocimiento de herederos lo haga un Juez competente. Copia auténtica de lo pertinente de esta declaratoria debe enviarse a la Junta.
Article 4
Para Probar La Calidad De Heredero, Por Lo Que Hace A La Reclamación Del Auxilio De Que Trata El Articulo 12 De La Ley 2 A De 1932, Se Presentarán Las Correspondientes Partidas Del Estado Civil, De Las Cuales Se Deduzca Aquella Calidad, Con Arreglo A La Ley
Decreto 1295 de 1941 · Por el cual se reglamentan las funciones de la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes 2ª de 1932, 70 de 1937 y 263 de 1983
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