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Article 2

De La Ley 53 De 1975

Decreto 2616 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1975 sobre el ejercicio de la profesión de químico

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01

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Artículo segundo. Para ejercer la profesión de química en el territorio del país, se requiere llenar previamente los siguientes requisitos

a)

Poseer título de químico expedido por una institución universitaria legalmente autorizada para ello por el Gobierno Nacional o por universidades extranjeras cuyo título sea reconocido por el mismo.

b)

Haber registrado el título ante la respectiva Secretaria de Educación conforme a lo dispuesto en el Decreto 2725 de 1981.

c)

Poseer la correspondiente matrícula profesional expedida por el Consejo Profesional de Química, organismo creado mediante la Ley 53 de 1975.

Parágrafo

Podrán ejercer también la profesión de química, quienes a la fecha de expedición del presente Decreto posean matrícula provisional vigente, u obtenga esta misma matricula expedida por el Consejo Profesional de Química, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 53 de 1975. Esta facultad sólo será reconocida hasta la fecha de vigencia de la matricula provisional, debiendo quienes la posean sujetarse a la fecha de expiración de la misma y a lo dispuesto en el presente artículo.

02

Constitutional history

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