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Article 7

Composición Del Comité Nacional Del Sistema

Decreto 230 de 2021 · por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional de Rendición de Cuentas

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01

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°. Composición del Comité Nacional del Sistema. El Comité Nacional del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas estará conformado por

1.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado, quien lo presidirá y ejercerá la coordinación general del Sistema.

2.

El Ministro del Interior, o su delegado...

3.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado.

4.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

5.

El Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, o su delegado.

6.

El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, o su delegado.

7.

El Procurador General de la Nación, o su delegado.

8.

El Fiscal General de la Nación, o su delegado.

9.

El Contralor General de la República o su delegado.

10.

El Presidente de la Cámara de Representantes y el Presidente del Senado de la República o sus delegados, participantes de la Comisión Nacional de Moralización.

11.

El Representante de la Confederación Colombiana de ONG o de otras federaciones de ONG elegido ante el Consejo Nacional de Participación o su delegado.

12.

El Gobernador elegido por la Federación de Departamentos ante el Consejo Nacional de Participación o su delegado.

13.

El Alcalde elegido por la Federación Colombiana de Municipios ante el Consejo Nacional de Participación o su delegado.

14.

El Representante de la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN) elegido ante el Consejo Nacional de Participación o su delegado.

15.

El Representante de los Gremios económicos elegido ante el Consejo Nacional de Participación o su delegado.

16.

Un representante de las ciudades capitales designado por Asocapitales.

Parágrafo 1

La Secretaría Técnica del Comité Nacional del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas estará a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Parágrafo 2

El Comité Nacional del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas se reunir presencial o virtualmente dos (2) veces al año, semestralmente y cuando sea convocado por iniciativa de la Secretaria Técnica o por solicitud de las dos terceras partes de los miembros de este.

Parágrafo 3

Podrán asistir como invitados y cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otros servidores públicos, autoridades nacionales y regionales; representantes de organismos y agremiaciones del sector privado nacional e internacional y expertos, quienes tendrán voz, pero no voto.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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