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Article 1

Modificar El Artículo 2° Del Decreto Número 2055 De 2009, El Cual Quedará Así: “artículo 2°

Decreto 2223 de 2022 · por el cual se modifica la integración y presidencia de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

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01

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°. Modificar el artículo 2° del Decreto número 2055 de 2009, el cual quedará así: “Artículo 2°. Integración. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) estará conformada por los siguientes funcionarios

1.

El Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá.

2.

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

3.

Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

4.

Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

5.

Ministro de Educación Nacional o su delegado.

6.

Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

7.

Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.

8.

Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

9.

Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

10.

Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) o su delegado.

11.

Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado.

12.

Un miembro de la Asociación Colombiana de Facultades de Nutrición, designado por su junta directiva.

Parágrafo

A las sesiones convocadas podrán ser invitadas con voz, pero sin voto, entidades públicas del orden nacional o territorial, entidades privadas, expertos académicos, así como particulares, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la Comisión Intersectorial. Se entenderá como invitado especial con voz, pero sin voto al Jefe de Gabinete del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

02

Constitutional history

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