° El Ministro de Educación Nacional constituirá la Junta Asesora Nacional de Educación con los miembros elegidos de ternas que presentarán al Ministerio, en los diez primeros días del mes de marzo de cada año, las asociaciones nacionales de que trata el artículo 24 del Decreto número 3157 de 26 de diciembre de 1968, a saber: Asociación Colombiana de Profesores de Enseñanza Secundaria -ACPES; Asociación Nacional de Profesores de Enseñanza Técnica-ANDEPET; Sociedad Colombiana de Licencia de Federación Colombiana de Educadores-FECODE; Confederación Nacional de Centros Docentes-CONACED; Asociación Nacional de Rectores de Colegios Privados AN - DERCOP; Asociación Colombiana de Universidades-AS- CUN; Confederación Nacional de Asociaciones de Padres de Familia y Sindicato de Trabajadores de Educación Nacional-VSINTRENAL, y un representante de la Comisión de Educación de la. Conferencia Episcopal.
Los miembros de las asociaciones de educadores que con forman las ternas deberán estar escalafonados en la primera, categoría- del respectivo escalafón y no haber, sido sus pendidos ni excluidos de él.