º. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras pagará a la compañía de seguros la prima correspondiente a la póliza colectiva de desempleo para los deudores de los créditos hipotecarios para financiación de vivienda de interés social, previa presentación de la cuenta de cobro debidamente soportada en una certificación que deberá expedir la entidad acreedora del crédito hipotecario para la financiación de vivienda de interés social, en la cual conste el número de deudores asegurados en el respectivo período y la manifestación expresa de que los mismos cumplen con las condiciones para tener el carácter de asegurados.
Decreto 213 de 1999 →In force
Article 9
º
Decreto 213 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo 17 del Decreto 2331del 16 de noviembre de 1998
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.