° En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca –CVC–, podrá ser superior a la suma que por concepto de asignación básica y gastos de representación, devenguen los Ministros del Despacho o los Jefes de Departamento Administrativo.
Article 5
En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados Públicos De La Corporación Autónoma Regional Del Cauca –Cvc–, Podrá Ser Superior A La Suma Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Devenguen Los Ministros Del Despacho O Los Jefes De Departamento Administrativo
Decreto 104 de 1988 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca –CVC– y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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