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Article 41

Derogado, Art

Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Derogado, art. 46, D.L. 1901/90. Al Fondo de Comunicaciones ingresarán los siguientes recursos

a)

La sumas de dinero que se recauden por concepto de derechos, compensaciones, multas y demás pagos que deban hacerle al Ministerio de Comunicaciones los concesionarios de sistemas de telecomunicaciones o de las frecuencias del espectro radioeléctrico;

b)

El cuarenta por ciento (40%) que corresponda al Ministerio como participación en el producto de los siguientes servicios que presta la Administración Postal Nacional: servicios internacionales, canje de cuentas de encomiendas internacionales, cupones, respuestas y tránsito;

c)

Los derechos que se causen por concepto de la clasificación de películas;

d)

Los derechos que se causen por concepto de la expedición de licencias para el uso de los medios de comunicación hablados y audiovisuales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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