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Article 10

Administraciones De Impuestos Y Aduanas Nacionales De Santafé De Bogotá

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

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ARTICULO 10. Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Santafé de Bogotá. En Santafé de Bogotá, teniendo en cuenta el volumen del recaudo, el número de contribuyentes y la importancia de operaciones de comercio exterior y con el fin de garantizar un control especializado, se crean cuatro Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales: Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas, Personas Naturales y la Administración de Operación Aduanera.

Parágrafo 1

Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas y Personas Naturales no contarán con las Divisiones Operativa y de Comercialización. Así mismo, Grandes Contribuyentes no contará con las Divisiones de Devoluciones y de Documentación.

Parágrafo 2

La acción de la Administración de Operación Aduanera se realizará solo en lo relativo a la gestión de puerto, del servicio aduanero y al control durante los procesos de importación, exportación y tránsito, así como sobre la actividad de almacenamiento. Las funciones de las Divisiones de esta administración se cumplirán en los términos previstos en los artículos 89, 90, 91,92, 93, 94.97, 99 y 100 de este Decreto. La Administración de Operación Aduanera no contará con las Divisiones: de Cobranzas, Jurídica, Devoluciones y de Liquidación. Las funciones de esta última división las desarrollará la División de Fiscalización.

Parágrafo 3

El Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante resolución, podrá autorizar el funcionamiento delas Divisiones señaladas en el presente artículo, necesarias para garantizar la adecuada gestión aduanera y tributaria encada una de las Administraciones Locales, determinando las Divisiones que deban integrar las respectivas Administraciones Locales. En los casos, en que no se autorice el funcionamiento de una o más de las Divisiones señaladas en el presente artículo, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, asignará las funciones de éstas, a otras Divisiones o al Despacho del Administrador Local.

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Constitutional history

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