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Article 47

Los Ascensos Aprobados Por La Junta, Se Efectuarán En El Orden De Las Calificaciones Obtenidas En El Concurso Y A Medida Que Se Vayan Produciendo Las Vacantes En Cualquiera De Las Unidades De La Policía Nacional, Siempre Que Los Candidatos Aprobados No Cometan Fallas Que A Juicio De La Junta Calificadora De Oficiales Y Suboficiales, Los Hagan Inmerecedores Del Ascenso, Caso En El Cual Determinará La Pérdida De Tal Derecho

Decreto 1360 de 1942 · Por el cual se reglamenta el Escalafón de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Los ascensos aprobados por la Junta, se efectuarán en el orden de las calificaciones obtenidas en el concurso y a medida que se vayan produciendo las vacantes en cualquiera de las Unidades de la Policía Nacional, siempre que los candidatos aprobados no cometan fallas que a juicio de la Junta Calificadora de Oficiales y Suboficiales, los hagan inmerecedores del ascenso, caso en el cual determinará la pérdida de tal derecho.

02

Constitutional history

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