Artículo primero. Los Fiscales especiales de la Procuraduría General de la Nación creados por Decreto extraordinario 328 de 1958, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto extraordinario 12 de 1959 -con excepción de las normas declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia-, en los Departamentos donde subsiste el estado de sitio. Para tal fin visitarán permanentemente las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los Juzgados Superiores y los Juzgados de Circuito del lugar de su asiento, a fin de tomar nota de los procesos que se adelanten por los términos del precitado Decreto, de las demoras e irregularidades que se observen en el despacho de estos asuntos, de la fecha de su iniciación, del estado en que se hallen, de las detenciones que se hayan decretado y de las demás circunstancias que ocurran en tales procesos, aptas para establecer el cumplimiento o incumplimiento de los términos procesales, y, en general, de los deberes legales de Jueces y Magistrados. Del resultado de las visitas dará el Fiscal cuenta al Procurador General de la Nación y al Ministro de Justicia.
Decreto 7 de 1961 →In force
Article 1
Decreto 7 de 1961 · Por el cual se dictan normas tendientes a procurar la eficaz administración de justicia en lo penal, en los Departamentos en donde subsiste el estado de sitio
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.