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Article 202

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 202. Cuando distribuida la población de un Departamento entre los Distritos electorales que le correspondan, tales Distritos contengan más de cincuenta mil habitantes cada uno, y hubiere o no, grupos sobrantes de población, siempre que el exceso obtenido en todos los Distritos y en los mencionados grupos, si los hubiere, alcance a más de veinticinco mil habitantes, el Departamento enviará al Congreso un Representante más. Este Representante será elegido por los grupos de población que han quedado sin incorporar en ninguno de los Distritos electorales; pero si tales grupos no existen, entonces el Distrito electoral de mayor población deberá elegir dos Representantes; la lista para la votación contendrá en tal caso los nombres de dos candidatos para principales y de cuatro para suplentes, y se observarán en lo demás las disposiciones de esta ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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