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Article 41

- Al Vencerse El Término Del Contrato, Las Carreteras, Ferrocarriles, Tranvías, Cables Aéreos, Máquinas, Aparatos, Y En General, Todos Los Medios De Transporte Y Elementos De Explotación Empleados Por El Concesionario, Pasarán Al Dominio De La Nación, A Título De Reversión, Sin Pago Ni Indemnización De Ninguna Especie A Favor Del Concesionario, Quedando Autorizado El Gobierno Para Tomar Inmediatamente Posesión Material De Tales Bienes Y Elementos

Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos

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Text of the article

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- Al vencerse el término del contrato, las carreteras, ferrocarriles, tranvías, cables aéreos, máquinas, aparatos, y en general, todos los medios de transporte y elementos de explotación empleados por el concesionario, pasarán al dominio de la Nación, a título de reversión, sin pago ni indemnización de ninguna especie a favor del concesionario, quedando autorizado el Gobierno para tomar inmediatamente posesión material de tales bienes y elementos.

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Constitutional history

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