º. Si a la llegada de los artículos de que se trata en este Decreto, se hubieren omitido por los párrocos o comunidades religiosas tanto la solicitud previa de exención como la presentación de los documentos que se indican, no habrá lugar a decretar la exención, y tales artículos estarán sujetos al pago de los derechos correspondientes, sin que haya lugar a reintegro ni devoluciones por este concepto.
Article 4
Si A La Llegada De Los Artículos De Que Se Trata En Este Decreto, Se Hubieren Omitido Por Los Párrocos O Comunidades Religiosas Tanto La Solicitud Previa De Exención Como La Presentación De Los Documentos Que Se Indican, No Habrá Lugar A Decretar La Exención, Y Tales Artículos Estarán Sujetos Al Pago De Los Derechos Correspondientes, Sin Que Haya Lugar A Reintegro Ni Devoluciones Por Este Concepto
Decreto 1347 de 1931 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 89 de 1931
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.