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Article 7

Facultades De La Superintendencia De Industria Y Comercio

Decreto 422 de 2000 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 50 de la Ley 546 de 1999 y los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 550 de 1999

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01

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°. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio. Para el cabal ejercicio de las facultades de que tratan las Leyes 546 y 550 de 1999, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá

1.

Determinar, de manera general, la forma como debe organizarse el Registro Nacional de Avaluadores.

2.

Resolver las impugnaciones de las decisiones tomadas por las entidades autorizadas para llevar las listas que conforman el Registro Nacional de Avaluadores, respecto del registro o exdusión de éstos.

3.

Resolver sobre la existencia de causales de inhabilidad, incompatibilidad o motivo de recusación respecto de avaluadores individuales para trabajos específicos.

4.

Tramitar las quejas que reciba relacionadas con la actividad de las entidades que llevan las listas que conforman el Registro Nacional de Avaluadores.

5.

Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones de avalúos, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su aplicación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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