Adiciónese al artículo 58 del Código Penal con un numeral 17, así:
Artículo 58. Circustancias de mayor punibilidad . Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:
(...)
Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios informáticos, electrónicos o telemáticos.