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Article 4

El Artículo 24 De Los Estatutos Del Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario - Finagro, Quedará Así: "artículo 24

Decreto 2860 de 2011 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro.

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Text of the article

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°. El artículo 24 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro, quedará así: "Artículo 24. Clases de reuniones. Las reuniones de la asamblea general de accionistas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las reuniones ordinarias se verificarán dentro de los tres (3) primeros meses de cada año en el domicilio principal de la sociedad, el día, a la hora y en el lugar indicados en la convocatoria. Las reuniones extraordinarias se verificarán por convocatoria de la Junta Directiva, del Presidente de Finagro o del Revisor Fiscal. Además, cualquiera de los órganos anteriores deberá convocar la Asamblea General de Accionistas a reuniones extraordinarias cuando lo solicite un número de accionistas que represente, por lo menos, la cuarta parte del capital suscrito. No obstante, podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de acciones suscritas.

Parágrafo 1

Si la asamblea ordinaria no fuere convocada oportunamente, se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a. m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.

Parágrafo 2

El Superintendente Financiero también podrá ordenar directamente, realizar la convocatoria de la asamblea a reuniones extraordinarias, en los siguientes casos

a)

Cuando no se hubiere reunido en las oportunidades señaladas por la ley o por los estatutos;

b)

Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administración, que deban ser conocidas o subsanadas por la asamblea. La orden de convocar la asamblea será cumplida por el representante legal o por el revisor fiscal.

Parágrafo 3

El representante legal de la sociedad podrá convocar a la Asamblea, a su juicio, previa solicitud expresa de los accionistas minoritarios, en la cual se justifique la necesidad de la misma".

02

Constitutional history

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