JurídicoESEN

Article 62

La Cesión De Una Licencia De Las Que Trata La Presente Reglamentación Debe Inscribirse Ante La Sub-División De Drogas, Alimentos Y Cosméticos, Comprobando Lo Siguiente: A) El Documento De Cesión, Junto Con La Prueba De La Constitución Y Personería Del Cedente Y Del Cesionario, Si Fueren Ellos Personas Jurídicas; B) Si El Producto Fuere De Fabricación Nacional, El Certificado De La Sección De Inspección En El Cual Conste La Inscripción Del Laboratorio Del Cesionario Y Que Está Capacitado Para Elaborar El Producto Materia De La Licencia Cedida; C) Si El Producto Fuere De Fabricación Nacional, Pero El Cesionario No Tuviere Laboratorio Propio, El Documento Que Compruebe Que Ha Contratado La Elaboración Del Producto En Laboratorio Inscrito, La Prueba De La Inscripción De Éste Y La Del Consentimiento, Constitución Y Personería De Ambas Partes

Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. La cesión de una licencia de las que trata la presente reglamentación debe inscribirse ante la Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos, comprobando lo siguiente

a)

El documento de cesión, junto con la prueba de la constitución y personería del cedente y del cesionario, si fueren ellos personas jurídicas;

b)

Si el producto fuere de fabricación nacional, el certificado de la Sección de Inspección en el cual conste la inscripción del Laboratorio del cesionario y que está capacitado para elaborar el producto materia de la licencia cedida;

c)

Si el producto fuere de fabricación nacional, pero el cesionario no tuviere Laboratorio propio, el documento que compruebe que ha contratado la elaboración del producto en Laboratorio inscrito, la prueba de la inscripción de éste y la del consentimiento, constitución y personería de ambas partes.

d)

El pago de los derechos de publicación en el diario oficial. El pago de los derechos de cesión. Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento y se dictan otras disposiciones".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2228 de 1962