Otros destinos que pueden darse a las provisiones para consumo y para llevar. Las mercancías que se encuentren en los buques y aeronaves que lleguen al territorio aduanero nacional, que no se hayan utilizado como provisiones para consumo o para llevar, podrán modificar el régimen de provisiones para consumo y para llevar, al régimen de importación para el consumo con el pago de los derechos e impuestos a que haya lugar o transbordarse a otros buques o aeronaves en tráfico internacional, previo permiso de las autoridades aduaneras. CAPÍTULO IV Operaciones aduaneras especiales de ingreso de mercancías y medios de transporte
Decreto 390 de 2016 →In force
Article 329
Otros Destinos Que Pueden Darse A Las Provisiones Para Consumo Y Para Llevar
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.