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Article 7

Los Médicos Extranjeros Que No Fueren Aprobados En El Examen A Que Deben Someterse, No Podrán Solicitar Licencia Ante Otra Junta Y Para Poder Ejercer Deberán Hacer Los Estudios Que Señalen Los Pensum De Las Facultades

Decreto 355 de 1923 · En desarrollo de la Ley 85 de 1922, que reforma las que reglamentan el ejercicio de la profesión médica y sus auxiliares

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01

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º. Los médicos extranjeros que no fueren aprobados en el examen a que deben someterse, no podrán solicitar licencia ante otra Junta y para poder ejercer deberán hacer los estudios que señalen los pensum de las facultades. La Junta que reprobara, deberá comunicarlo a las otras dos y ninguna de ellas podrá admitir ni considerar nueva petición, siendo nula cualquiera licencia que se otorgare en contravención a lo dispuesto anteriormente.

Parágrafo

Cuando la causa del rechazo fuere la falta de conocimiento en el idioma, suficientes para que el solicitante se haga comprender fácilmente, podrá presentar nuevo examen pasados seis (6) meses de haber vivido en el país. Para los efectos de este

Parágrafo

deberá dejarse en el acta del primer examen la constancia del caso.

02

Constitutional history

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