JurídicoESEN

Article 2.6.1.8

Obligaciones Frente Al Patrimonio Arqueológico

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Obligaciones frente al patrimonio arqueológico. Quien de manera fortuita encuentre bienes integrantes del patrimonio arqueológico deberá dar aviso inmediato a las autoridades civiles o de policía más cercanas, las cuales tienen como obligación informar el hecho al ICANH dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo del aviso. De igual forma, cualquier autoridad pública que sea informada de un encuentro fortuito de bienes integrantes del patrimonio arqueológico, deberá dar traslado de la información al ICANH.

Parágrafo 1

El encuentro de bienes integrantes del patrimonio arqueológico no tiene para ningún efecto, el carácter civil de invención, hallazgo o descubrimiento de tesoros.

Parágrafo 2

Quien realice un hallazgo de los que trata el presente artículo, deberá dar aplicación al “Protocolo de manejo de hallazgos fortuitos de patrimonio arqueológico’’, que será expedido por el ICANH en un plazo máximo de seis (6) meses, a partir de la publicación del presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1080 de 2015