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Article 4

Podrá Transportarse En Las Lanchas De La Flotilla, Carga Y Pasajeros En Cuanto Lo Permita La Capacidad De Las Embarcaciones, Y El Producto De Tales Transportes Deberá Ser Consignado Por El Contador-Almacenista En La Administración De Hacienda Nacional De Villavicencio, Como Depósito A La Orden De La Tesorería General De La República

Decreto 287 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Flotilla Postal del Meta, se modifica el Decreto número 68 de 1939 y se deroga el Decreto número 1399 de 1937

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º Podrá transportarse en las lanchas de la Flotilla, carga y pasajeros en cuanto lo permita la capacidad de las embarcaciones, y el producto de tales transportes deberá ser consignado por el Contador-Almacenista en la Administración de Hacienda Nacional de Villavicencio, como depósito a la orden de la Tesorería General de la República . Con tales productos, el Gobierno abrirá créditos al artículo de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, correspondiente a conducción de correos, los que se destinarán a la adquisición o conservación de los equipos y elementos, a la mejora de los servicios, o a obras de importancia para su buen funcionamiento, llenando los requisitos previstos por la Ley 64 de 1931, orgánica del Presupuesto Nacional.

02

Constitutional history

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