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Article 339

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Privación de libertad de funcionarios y empleados públicos. En el mismo auto en donde se decrete la privación de libertad de un funcionario o empleado público, se ordenará la suspensión del cargo o empleo que ejerza y se comunicará a la corporación o autoridad respectiva para que la cumpla. Mientras se hace efectiva la suspensión se adoptarán las medidas de vigilancia y seguridad necesarias para evitar que el procesado se sustraiga a la acción de la justicia. Pero si pasados cinco días desde la fecha de la comunicación no se hubiere producido la suspensión, se hará, efectiva la privación de libertad para lo cual se expedirá la correspondiente orden de captura.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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